ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
AMBITO
Artículo
1º.- Denominación
Con la denominación de ASOCIACION MURCIANA DE
MEDIADORES
Se constituye una entidad sin ánimo
de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se
regirá por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y
las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo
2º.- Fines
La Asociación tiene
como fines ser un espacio articulación, formación
y
actualización de
l@s profesionales que, proviniendo de distintas disciplinas,
trabajan en el campo de la
mediación, llevando a cabo su actuación en
distintos
contextos: familiar, social,
penal, escolar, laboral…, desde distintas
perspectivas
teóricas y metodológicas en su
desempeño de la mediación y de
diversos ámbitos:
público, subvencionado, privado, local, provincial,
autonómico, estatal
para compartir y unificar las experiencias de mediación
como un proceso que lleva al
cambio y el bienestar en las relaciones entre las
personas.
Artículo
3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Crear un espacio de
articulación e intercambio entre l@s profesionales
de la mediación de
la Región de Murcia.
b. Propiciar actividades
formativas y de actualización de los mediadores
que tienen como campo de
actuación la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
c. Promover la
mediación como recurso alternativo y complementario en la
solución de
conflictos que se presentan en los diversos ámbitos de la
participación
ciudadana.
d. Promocionar la figura del
Mediador en la sociedad.
e. Definir la
profesión del Mediador y su marco de actuación.
f. Proteger los Derechos y los
Deberes de los Mediadores.
g. Constituir el
Código Deontológico de Mediación,
marco regulador de la
profesión en la
Comunidad de Murcia.
h. Promocionar, proteger y
defender la Mediación como actividad
profesional.
i. Promover, realizar y
difundir investigaciones científicas en el ámbito
de
la Mediación.
2º
j. Promover la
divulgación e intercambio de información y buenas
prácticas
entre Mediadores acerca de las
evoluciones en el contexto de la
Mediación.
k. Promocionar y divulgar los
Centros de Formación de Mediación que
reúnan los
requisitos legalmente establecidos.
Artículo
4º.- Domicilio y ámbito
La asociación
establece su domicilio social la C/ Azucaque Nº6,
2ºA, 30001,
Murcia y su ámbito
de actuación comprende la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
CAPÍTULO
II
ORGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo
5º.- Órganos de gobierno y
representación de la Asociación
Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea
General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el
órgano Supremo de la Asociación y
estará
compuesta por todos los socios.
Artículo
7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se
celebrará el 2 de abril de cada año; las
extraordinarias, en los
supuestos previstos por la
ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o
cuando lo solicite por escrito
un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo
8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se
harán por escrito, expresando el lugar, día y
hora de la
reunión
así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para
la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 30 días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en
que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior
a 8 días. Por razones de urgencia podrán
reducirse los mencionados
plazos.
Artículo
9º.-Quorum de validez de constitución y
quórum de adopción de
acuerdos.
3º
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al
menos un tercio de los asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos de las
personas
presentes o representadas,
salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, la
disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o
remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria
una mayoría de 2/3
de votos de las personas presentes o representadas,
decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien
haga las veces.
Artículo
10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos, administradores y
representantes así
como sus socios de honor.
b)Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la
asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias
o extraordinarias.
f)Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en
alguna.
g)Expulsión de
socios a propuesta de la Junta Directiva.
h)Solicitud de
declaración de utilidad pública.
i)Disposición y
enajenación de bienes.
j)Aprobar el Reglamento de
Régimen Interno.
k)Remuneración, en
su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l ) Cualquiera otra que no sea
de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo
11º.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria
Corresponde a la Asamblea
General Extrordinaria la modificación de
Estatutos y la
disolución de Asociación.
CAPÍTULO
IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el
órgano de representación que gestiona y representa
los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y
Vocales, designados por la Asamblea General entre
los asociados mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles que no
4º
estén incursos en
motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su
mandato tendrá una
duración de dos años y se
desempeñarán de manera
gratuita, pudiendo recibir la
compensación por los gastos que le ocasionen los
trabajos distintos a los
propios de la Junta Directiva.
El Presidente, Vicepresidente
y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.
Artículo
13º.- Procedimientos para la elección y
sustitución de
miembros.
La elección de los
miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se
realizará mediante la presentación de
candidaturas, a las que se les
permitirá la
adecuada difusión, con una antelación de 30
días a la celebración
de la correspondiente
reunión.
En caso de ausencia o
enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá
ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de
ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros, salvo en
el caso del
Presidente que será
sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo
de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo
14º.- Reuniones y quórum de constitución
y adopción de
acuerdos
La Junta Directiva se
reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos
tres días entre
ésta y su celebración, cuantas veces lo determine
su Presidente
y a petición de las
tres cuartas partes de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate,
el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo
15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10,apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del
Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de
Régimen Interior.
e) Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
5º
g) Cualquiera otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
Artículo
16º.- El Presidente
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos
Públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;
ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo
17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por
enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
18º.- El Secretario
El Secretario
tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente
administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y
custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las
comunicaciones a la
Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo
19º.- El Tesorero
El Tesorero
recaudará los fondos pertenecientes a la
asociación y dará
cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
20º.- Los vocales
Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembro de
la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
CAPÍTULO
V
LOS ASOCIADOS
Artículo
21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a
la Asociación aquellas personas mayores de edad,
profesionales de la
mediación, y con capacidad de obrar que tengan
interés en
el desarrollo de los fines de
la Asociación que acrediten haber superado
satisfactoriamente un
máster oficial en mediación.
6º
Artículo
22º.- Clases de Socios
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios.
a)
Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el
acto de
constitución
de la asociación
b)
Socios de número, que será que serán
los que ingresen después de la
Constitución
de la Asociación.
c)
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo
relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal
distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
Artículo
23º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán
baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
cuotas periódicas.
b) Por conducta incorrecta,
por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la
normal conveniencia entre los
asociados.
En los supuestos de
sanción y separación de los asociados, se
informará en todo
caso al afectado de los hechos
que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo
24º.- Derechos de los socios
Los socios de
número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la
asociación.
f) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Los socios de honor,
tendrán las mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea
General y el de
participación en la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo
25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de
número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en
su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
CAPÍTULO
VI
REGIMEN DE
FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
26º.- Obligaciones documentales y contables
7º
La Asociación
dispondrá de una relación actualizada de
asociados. Asimismo,
llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los
resultados, la
situación financiera de la entidad y las actividades
realizadas. También
dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas,
figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren
sus órganos de
gobierno y representación.
Artículo
27º.-Recursos Económicos
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de
la
Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de
entrada,
periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones,
legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de
terceras
personas.
c) Cualquier otro
recurso
lícito.
Artículo
28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación
carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo
coincidirá con el
último día del año natural.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCION
Artículo
29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se
disolverá:
Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General.
Por imposibilidad de cumplir
los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo
de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de
disolución se adoptará por la Asamblea General,
convocada al efecto,
por mayoría de 2/3
de los asociados.
Artículo
30º.- Comisión Liquidadora
En
caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinará para apoyar el
trabajo
con los niños extranjeros que se realiza en Murcia.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los
apartados 30 y 4 del artículo
18
de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se
aplicará la vigente
Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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