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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de ASOCIACIÓN MURCIANA DE MEDIADORES Artículo 2º.- Fines Artículo 3º.- Actividades Artículo 4º.- Domicilio y ámbito CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º.- Naturaleza Artículo 7º.- Reuniones Artículo 8º.- Convocatorias Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representalos intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas dela Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entrelos asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que noestén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Sumandato tendrá una duración de dos años y se desempeñarán de maneragratuita, pudiendo recibir la compensación por los gastos que le ocasionen lostrabajos distintos a los propios de la Junta Directiva. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de laAsamblea General. Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la AsambleaGeneral se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se lespermitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebraciónde la correspondiente reunión.En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la JuntaDirectiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes deésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso delPresidente que será sustituido por el Vicepresidente.Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menostres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidentey a petición de las tres cuartas partes de sus miembros. Quedará constituidacuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdossean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 5º g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 16º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. Artículo 17º.- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19º.- El Tesorero El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 20º.- Los vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS Artículo 21º.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, profesionales de la mediación, y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación que acrediten haber superado satisfactoriamente un máster oficial en mediación. 6º Artículo 22º.- Clases de Socios Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la Constitución de la Asociación. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva. Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24º.- Derechos de los socios Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios de honor, tendrán las mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 25º.- Deberes de los socios Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables 7º La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27º.-Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. CAPÍTULO VII DISOLUCION Artículo 29º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 30º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para apoyar el trabajo con los niños extranjeros que se realiza en Murcia. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias
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