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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de ASOCIACIÓN MURCIANA DE MEDIADORES 
Se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se
regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines ser un espacio articulación, formación y
actualización de l@s profesionales que, proviniendo de distintas disciplinas,
trabajan en el campo de la mediación, llevando a cabo su actuación en distintos
contextos: familiar, social, penal, escolar, laboral…, desde distintas
perspectivas teóricas y metodológicas en su desempeño de la mediación y de
diversos ámbitos: público, subvencionado, privado, local, provincial,
autonómico, estatal para compartir y unificar las experiencias de mediación
como un proceso que lleva al cambio y el bienestar en las relaciones entre las
personas.

Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Crear un espacio de articulación e intercambio entre l@s profesionales
de la mediación de la Región de Murcia.
b. Propiciar actividades formativas y de actualización de los mediadores
que tienen como campo de actuación la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
c. Promover la mediación como recurso alternativo y complementario en la
solución de conflictos que se presentan en los diversos ámbitos de la
participación ciudadana.
d. Promocionar la figura del Mediador en la sociedad.
e. Definir la profesión del Mediador y su marco de actuación.
f. Proteger los Derechos y los Deberes de los Mediadores.
g. Constituir el Código Deontológico de Mediación, marco regulador de la
profesión en la Comunidad de Murcia.
h. Promocionar, proteger y defender la Mediación como actividad
profesional.
i. Promover, realizar y difundir investigaciones científicas en el ámbito de
la Mediación.

j. Promover la divulgación e intercambio de información y buenas prácticas
entre Mediadores acerca de las evoluciones en el contexto de la
Mediación.
k. Promocionar y divulgar los Centros de Formación de Mediación que
reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social la C/ Azucaque Nº6, 2ºA, 30001,
Murcia y su ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará
compuesta por todos los socios.

Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará el 2 de abril de cada año; las extraordinarias, en los
supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o
cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a 8 días. Por razones de urgencia podrán
reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de
acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o
remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria
una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien
haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes así como sus socios de honor.
b)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
alguna.
g)Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h)Solicitud de declaración de utilidad pública.
i)Disposición y enajenación de bienes.
j)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k)Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de
Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representalos intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas dela Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entrelos asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que noestén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Sumandato tendrá una duración de dos años y se desempeñarán de maneragratuita, pudiendo recibir la compensación por los gastos que le ocasionen lostrabajos distintos a los propios de la Junta Directiva.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de laAsamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de

miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la AsambleaGeneral se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se lespermitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebraciónde la correspondiente reunión.En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la JuntaDirectiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes deésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso delPresidente que será sustituido por el Vicepresidente.Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de

acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menostres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidentey a petición de las tres cuartas partes de sus miembros. Quedará constituidacuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdossean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica

y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos

y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los

Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos

Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la

Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;

ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y

correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la

Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o

conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por

enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente

administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y

custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las

comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará

cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de

la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones

de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

 

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad,

profesionales de la mediación, y con capacidad de obrar que tengan interés en

el desarrollo de los fines de la Asociación que acrediten haber superado

satisfactoriamente un máster oficial en mediación.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de

constitución de la asociación

b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la

Constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo

relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal

distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer

cuotas periódicas.

b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o

palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la

normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo

caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá

previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de

sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, tendrán las mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea

General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas

y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la

Asociación.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,

llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los

resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También

dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren

sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de

la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte

de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo

coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea

General.

Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo

de la Asamblea General.

Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto,

por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez

extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para apoyar el

trabajo con los niños extranjeros que se realiza en Murcia.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo

18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente

Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias

 

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