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HABLEMOS DE MEDIACIÓN Existen crisis de relación en donde se da una compleja relación de intereses y los aspectos emocionales juegan un papel preponderante, hasta tal punto que las soluciones legislativas resultan claramente insuficientes, o, al menos, insatisfactorias para los implicados. La quiebra de la comunicación, en parte ligada al ritmo de la vida contemporánea y a las dificultades económicas, podría ser en parte el origen de un gran número de separaciones conyugales. Parece, no obstante, que existe una nueva visión de la separación y del divorcio, que se valoran como una manifestación de buena salud para la institución familiar, porque permiten a los cónyuges salir de un matrimonio fallido y constituir una nueva familia. La ruptura de la pareja es una de las experiencias más dolorosas que el se humano puede sufrir. La decisión de separarse es un proceso largo, por lo general suele durar años, desde que la idea de la separación comenzó a forjarse hasta que se lleva a cabo. En este intervalo la pareja se mueve en posiciones enfrentadas, que oscilan entre el enfrentamiento abierto hasta intentos de remediar la crisis. Cuando la decisión de separarse no es tomada por ambas partes, lo que ocurre la mayoría de las veces, quien no acepta tal decisión actúa como freno retrasando el proceso, pero no logra evitarlo. Tanto hombres como mujeres separadas, asisten a consultas de psicólogos con depresión moderada, con ansiedad generalizada. Necesitarían seguir un tratamiento individualizado, pero debido a la escasez de medios económicos acuden, en el mejor de los casos, a un Centro de Salud, donde, en ocasiones no encuentran la empatía y comprensión que su estado requiere, desembocando, muchos de ellos en la ingesta d ansiolíticos y antidepresivos de forma desorganizada y sin efecto terapéutico alguno. Según se ha puesto de manifiesto el último Congreso de Psiquiatría Infanto-Juvenil, se estima que, los enfrentamientos y fuertes discordias en el seno de las familias, aumentan el riesgo de que los hijos desarrollen algún tipo de trastorno psíquico, fundamentalmente, depresión y ansiedad. Un conflicto familiar enferma todo su sistema; la quiebra matrimonial desestabiliza emocionalmente al matrimonio, se transmite a los hijos y arrasa en la intimidad del hogar. Transmitir este drama al abogado y luego litigar en un juicio ante los Tribunales, agravará las secuelas. Es por ello que, el vínculo existente entre Derecho, Justicia y salud mental, es más fuerte, si cabe, en éste ámbito. Los conflictos familiares se caracterizan por su alta densidad y complejidad. Lo que entra en juego no son simplemente las expectativas e intereses que admite el proceso judicial, sino una amplia gama que engloba y oculta fuertes emociones y sentimientos. Con gran frecuencia aparecen, en los desacuerdos que manifiestan las partes en el procedimiento, los motivos que realmente impulsan al enfrentamiento: rencor, deseo de venganza, frustraciones, etc. Se alude al conflicto encubierto como determinante del litigio y de la persistencia de una situación de enfrentamiento que no termina con la resolución judicial. La crisis de la separación matrimonial asalta al “yo” de las personas implicadas en su más profunda intimidad; en ocasiones los perturba de tal modo que los deja paralizados e inermes, cuando no con serias patologías mentales. A ello se añaden, en muchas ocasiones, los problemas económicos e, incluso, sociales que tal situación conlleva. Los hijos, por su parte, necesitan, en ese momento en que ven naufragar la familia que les proporcionaba seguridad, una proyección extrema, justo cuando los padres están lejos de poder ofrecérsela. Debemos decir, no obstante, que la separación no siempre es una decisión que irrumpa como una tragedia en el plano familiar, en no pocas ocasiones puede significar un alivio de las tensiones que toda la familia experimenta, cuando las disputas y enfrentamientos han hecho de la convivencia un infierno. En las relaciones familiares se produce una retroalimentación permanente que impide encontrar un único factor determinante del conflicto. Cada una de las partes de un sistema está relacionada de tal manera con las otras, que un cambio de ellas provoca un cambio en todas las demás y en el sistema total. Esto es, un sistema se comporta no sólo como un simple compuesto de elementos independientes, sino como un todo inseparable y coherente. Las personas en disputa defienden, cada una , su verdad; en consecuencia, sustentan dos verdades sobre un mismo hecho y, al estar enfrentados en defenderlas, se encuentran en un callejón, oscurecido por el empecinamiento, del que no pueden encontrar una salida que evite malos mayores – pérdida de tiempo, dinero, tensión acumulada, rabia y mucho dolor_, los cuales sólo van a deteriorar la relación y magnificar el conflicto, a medida que pasa el tiempo y se va demorando la solución de sus pretensiones.. Las heridas que dejan los conflictos familiares dañan con más intensidad la dignidad de la persona: La mediación ha de comenzar por ofrecer un espacio individual y privado, donde la persona no se haya de defender de cada ataque o acusación. Un espacio psicológicamente seguro, donde cada parte sea legitimada y le sea restituida su dignidad. La función del mediador es averiguar, investigar, sacar a la luz el verdadero interés que subyace en la posición antagónica de cada una de las partes; debe actuar como un catalizador, restablecer el diálogo y proponer nuevas alternativas que le permitan crear otro escenario, en el que ir encontrando nexos, intereses comunes que posibiliten la negociación de la que surja un acuerdo consensuado. Y es que, difícilmente podrá cambiarse una realidad familiar en estas situaciones, si no escuchamos a las partes, haciendo que éstas a su vez, se escuchen entre sí; pues esto permitirá que contemplen el problema desde la óptica del otro. Cuando las partes acuden al tribunal suelen arrastrar consigo años de disputas, relaciones deterioradas, y detectar el interés oculto tras las posiciones es de la máxima importancia. En muchas ocasiones, este componente es el que la parte desea realmente le sea satisfecho, fuera de la enunciación formal; conseguir que salga a la luz suele mejorar notablemente las posibilidades de llegar a una solución eficaz, pues permite serenar los ánimos y ajustar las pretensiones a sus límites reales. Cuando las partes negocian sobre posiciones encontradas, tienden a atrincherarse en ellas haciendo muy difícil avanzar en el proceso de concesiones mutuas. La adaptación a la nueva forma de vida supone un importante ajuste a llevar a cabo; un nuevo proyecto que se ha de poner en práctica antes de que esté completamente diseñado. Implica la aceptación de la realidad de la separación, la superación de la fantasía de la reunificación y la lenta restauración de la autoestima. Este ajuste no será fácil, será necesario que pase un periodo variable de entre uno o dos años, aunque algunos efectos psicológicos de la ruptura podrán permanecer mucho más tiempo. Al proponer a las parejas en conflicto un lugar neutral y confidencial, la presencia de una tercera persona cualificada e imparcial, la Mediación Familiar permite hacer una pausa en dicho conflicto, analizar y verificar si la decisión de separarse es la mejor y la única salida para la historia de una pareja, antes de elaborar las decisiones necesarias para la reorganización familiar. Al solicitar la intervención de un mediador familiar, con carácter previo a la incoación del proceso ante los tribunales, la pareja va a tener la oportunidad de verificar, por sí misma, todas las hipótesis, antes de adoptar una decisión concerniente a su vida conyugal. Y ello, porque no puede descartarse que, un análisis, un reajuste de los roles y funciones de cada uno, posibilite la continuación de la vida en pareja. La Mediación no se puede convertir en una búsqueda de la verdad, cada uno tiene la suya y hay que legitimarla, y buscar un acuerdo respetando la verdad de los otros y renunciando a algo. Partimos del convencimiento de que las personas que demandan la intervención de un mediador están capacitadas para asumir cada cual la responsabilidad de llegar a un acuerdo con el otro, sea cual fuere. Uno de los ejes de la intervención del mediador es posibilitar que las partes lleguen a acuerdos a través del conocimiento y aceptación de sus propios deseos y de los del otro (incluido las renuncias). El mediador no posee la llave de la solución, pero es importante ayudarles a que ellos la encuentren y que sean ellos los que decidan sobre su futuro y el de sus hijos. El mediador debe reconocerse a sí mismo, ya que al ser tan difícil ser neutral y objetivo, sobre todo en mediación familiar, donde cada participante tienen una historia, una familia de origen y un proyecto personal y de familia propio. El conocimiento anticipado de estos sentimientos y su control, según van apareciendo en el proceso de mediación, le da más libertad al mediador para observar y captar lo que va ocurriendo en el aquí y en el ahora, cuidando que las cuestiones personales no distorsionen el proceso. Se trata del complejo e interactivo mundo de lo psico-social. En Mediación no se buscan cambios más o menos estructurales en la personalidad de los clientes, ni en sus relaciones con los otros, se buscan los cambios necesarios para el acuerdo, nada más. Otra cosa es que los clientes posteriormente, se beneficien del proceso de mediación donde han podido aprender a escuchar, o a respetar o a negociar con el otro. La Mediación no es terapéutica, aunque a menudo produzca efectos similares. Si el mediador tiene conocimientos como terapeuta los debe aplicar en otro contexto. Con igual o mayor razón si no los tiene. Si no, conseguirá una mala mediación y una mala terapia. La Mediación es un método de autocomposición, son las partes quienes confeccionan las reglas que regirán sus relaciones futuras, y está basada en la cooperación (intereses), no en la confrontación (derecho). Se trata de ayudar a los cónyuges a asumir la responsabilidad que pretenden delegar en el juzgado; evitar que la familia, al llegar a los tribunales, se convierta en un expediente, un puñado de folios que despersonalizan el drama que se está viviendo en el ámbito familiar. No podemos olvidar que, en las cuestiones de familia, está en juego el interés público, porque sus funciones no son diferentes al Estado y requieren su atención, en la medida en que la familia es la célula y la base de la sociedad. Llevar a cabo una separación consensuada es bastante difícil, en unos momentos en que la pareja presenta graves problemas de comunicación y fuertes sentimientos negativos; a lo que hay que añadir, generalmente, la oposición de uno de sus miembros. La mediación les enseña a separarse y, al mismo tiempo, a seguir manteniendo su responsabilidad como padres, posibilitando que los hijos mantengan, después de la separación, una adecuada relación con ambos progenitores. Ayuda a toda la familia a realizar la ruptura con menor daño emocional, al estar las partes centradas en la solución de problemas, evitando agresividad y las represalias tan habituales en esta situaciones; por otra parte, la Mediación contribuye a que los mediados mantengan los acuerdos negociados, al haberlos diseñado ellos, lo que resulta muy beneficioso, especialmente para los hijos. La especial sensibilidad - y susceptibilidad- que despierta en la familia, merece una mejora en las coberturas legales, en la participación de los profesionales del Derecho con conocimientos en la materia y la colaboración con psicólogos, tanto en el plano profesional, de asesoramiento, como en el desarrollo de la figura del mediador familiar. Esto es lo que demanda la sociedad actual. Por ello, nuestros representantes políticos y profesionales deben concienciarse y asumir que deben participar de manera activa en este debate, y no esperar a que la resolución de las cuestiones relativas a los conflictos familiares nos desborde. ASESORAMIENTO JURÍDICO EN LA MEDIACIÓN La solución judicial del conflicto familiar nunca proporcionará satisfacción a ambas partes, a diferencia de la satisfacción de intereses a la que aspira la mediación. Sólo esta razón bastaría por sí sola para llegar a la convicción de lo beneficioso de este sistema, frente a la solución jurisdiccional, por la vía contenciosa, de las situaciones de ruptura conyugal. Los Tribunales deben ser el lugar donde se reciba el conflicto, pero después de haber intentado solucionarlo a través de otros métodos de resolución no confrontativos, como la mediación. Es lógico que este nuevo paradigma genere una actitud de resistencia entre los Abogados, pero estoy segura de que irán cediendo en la medida en que este procedimiento comience a percibirse como una herramienta que posibilita una visión distinta del conflicto. A lo anteriormente expuesto podría oponerse, que existe en nuestra legislación una posibilidad de resolución de conflicto no contradictoria: el procedimiento de mutuo acuerdo. No cabe duda que aporta grandes ventajas respecto a la vía contenciosa, pero no sirve para resolver eficazmente la crisis y regular de modo satisfactorio, para ambas partes, los efectos de la separación o el divorcio. La práctica demuestra que, quienes se encuentran en esta tesitura, acuden a este tipo de procedimiento porque es más rápido que la vía contenciosa, pero con demasiada frecuencia, los pactos alcanzados no se cumplen. La mediación familiar, cuando se utiliza como camino previo o paralelo a los procesos legales, favorece la comunicación entre las partes, la asunción por éstos de las riendas de sus propias vidas y la responsabilidad por las decisiones adoptadas. El núcleo de la cuestión está en la forma en que se llega a los acuerdos que se presentarán a la homologación judicial. El método seguido en mediación permite resolver, de forma más satisfactoria para todos el conflicto. Es por ello que se afirma que el rol del abogado y el del mediador no son coincidentes, sino complementarios y las técnicas utilizadas por ambos profesionales son bien distintas. La mediación ofrece “un contexto profesional de cambio”, cuya finalidad es introducir una transformación en la vida de los implicados, de tal forma que pueda hablarse de un “antes” y un “después de”. En este ámbito, el mediador desarrolla su tarea con personas que tienen puntos de vista diferentes, con el convencimiento de que, con su ayuda, serán capaces de superar el “ impase” en el que se encuentran y decidir por si mismos lo que más conviene a todos. El mensaje que el mediador transmite a las partes es, esencialmente, que cada una de ellas, tiene capacidad para comprender y decidir, y que el compromiso del profesional es ayudarlas a detectar y eliminar los obstáculos que les impide comunicarse, comprenderse y, eventualmente, llegar a acuerdos. La palabra clave en mediación, puede ser “comprender” (al otro) y “comprenderse” (a sí mismo) y la principal ventaja, es que confiere el protagonismo a los implicados. La realidad que vive a diario los órganos judiciales demuestran la complejidad de estos procesos, especialmente cuando hay hijos menores. Salen a menudo los trapos sucios de la intimidad familiar y aumenta el conflicto. En palabras de el Magistrado Mejías Gómez,: “ Resulta paradójico y un tanto frustrante constatar cómo el proceso y los órganos judiciales, no sólo actuamos como “extintor”, sino que somos “la gasolina” que aumenta el fuego del conflicto. Para terminar voy a exponer un caso relativo a un proceso de separación – donde existían disputas por la atribución de una furgoneta- en que la esposa plantea un incidente para oponerse a la inscripción de su hijo –hecha por el otro progenitor- en una “colla castellera”. ( Los Castells son castillos humanos que se forman sin utilizar mecanismo externo, tradición muy arraigada e Tarragona). La Juez convoca una exploración judicial del niño de ocho años y le pide que explique en qué consisten los “Castells”. El niño, después de contestar con entusiasmo, se puso muy serio y dijo: Este niño de ocho años había expresado en dos frases, con lógica aplastante y claridad meridiana, el porqué del fracaso del sistema jurisdiccional como vía para resolver los conflictos familiares. MEDIACIÓN: CONCEPTO, PRINCIPIOS BÁSICOS, VENTAJAS, AMBITO DE APLICACIÓN, ETC. Concepto de Mediación Características principales de la Mediación Características principales del mediador Ventajas de la Mediación, frente a la litigación Ámbito de aplicación Asesoramiento jurídico en la Mediación
¿Qué es la Mediación? La Mediación es un sistema confidencial de gestión y resolución de todo tipo de conflictos donde las partes enfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona imparcial y neutral, el mediador, para que ellos mismos elaboren sus propios acuerdos en base a sus intereses y necesidades. Las características principales de la mediación son:
La confidencialidad del proceso que garantiza la franqueza de las partes en la expresión de sus opiniones, puntos de vista, necesidades e intereses, afectando al mediador excepto en aquellos casos en que se detecte situaciones de falta o delito.
¿Cuál es el papel del mediador? El mediador puede proceder de formaciones diversas, como son el derecho, la psicología el trabajo social, la educación social, etc. Habiéndose especializado, en todo caso, en gestión y resolución positiva de conflictos: Mediación, a través de cursos de postgrado o máster. Las características principales del mediador son:
Las funciones del mediador dentro del proceso de mediación son:
La mediación es una alternativa útil y eficaz en la gestión de conflictos dentro del ámbito de la familia, ya sea en situaciones de ruptura de pareja, separación o divorcio; conflictos entre familiares por cuestiones de herencia, incapacitaciones etc; conflictos intergeneracionales; diferencias entre miembros de una familia ante decisiones que repercuten en el tratamiento o atención a un familiar mayor o dependiente; o cualquier otra situación dentro de la amplia casuística del ámbito familiar entendido este de modo extenso. Éste es el ámbito más conocido de la mediación y sobre el que se ha legislado prácticamente en todas las comunidades autónomas, especialmente en las situaciones de ruptura de pareja, separación o divorcio. En este sentido caben destacar diferentes momentos en los que la mediación constituye una alternativa interesante para los usuarios y, a nuestro entender, para el colectivo de abogados y, de forma extensible, para el sistema judicial:
Ambos constituyen momentos de intervención diferentes que tienen sus propias características y peculiaridades, y que, por tanto, requieren una intervención adaptada a las mismas y apoyada en la flexibilidad de la metodología de la mediación. La consecución de los acuerdos puede ser total o parcial en función de qué estos atiendan a todos los puntos del convenio regulador y aquellos tratados durante el proceso o bien, únicamente, a algunos de ellos, dejando la posibilidad de que el resto puedan ser gestionados a través de cualquier otra alternativa, como puede ser la vía legislativa. Nuestra asociación realiza un seguimiento de todos sus expedientes con el objetivo de:
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE A LA LITIGACIÓN:
Claro que, si bien la mediación produce excelentes resultados, no en todas las parejas se puede mediar, ya sea por la naturaleza del conflicto o por otros motivos ajenos a ese procedimiento. ÁMBITO DE APLICACIÓN Cada vez se usa más para ayudar a los miembros de las familias a llegar a decisiones consensuadas en distintas etapas y áreas de la vida familiar.
La mediación penal es especialmente útil en la Justicia de menores por varias razones:
En la mediación escolar hay que tener en cuenta que uno de los fines de las instituciones educativas es la socialización, este proceso debe de incluir el hacer frente a los problemas de convivencia y a los conflictos, tratando de resolverlos de un modo positivo, sin agresividad. La mediación comunitaria tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de los vecinos de una ciudad. DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN Es interesante establecer una comparación entre los grandes sistemas extrajudiciales de resolución o gestión de conflictos. En la negociación las partes controlan el proceso y las soluciones; en el arbitraje las partes controlan la elección del tercero que decidirá, pero no las reglas del proceso ni las soluciones; y en la mediación son las partes las que trabajan el proceso y encuentran las soluciones, con ayuda de un tercero que carece de facultades para imponer el acuerdo. Podemos hablar, por tanto, de un continuo de mayor a menor control por parte de un tercero, y que va desde la negociación, en la que no interviene ningún tercero, hasta el arbitraje; la mediación ocuparía un lugar intermedio dado su carácter eminentemente facilitador, bajo el paradigma de ganador-ganador. El Arbitraje es un proceso formal caracterizado por la intervención de un tercero, el árbitro, que resuelve el conflicto dictando un Laudo o Fallo. EL árbitro revisa los hechos pasados y se le pide la participación de los afectados. Lo habitual es que una parte gane y otra pierda, y normalmente ambas partes de sienten perjudicadas por el Laudo. La resolución es vinculante para las partes. La conciliación es un acuerdo entre las partes al que se llega tras muchas cesiones y renuncias, intentando aproximar sus puntos de vista. Puede hacerse con intervención o no de u conciliador, pero éste , si existe, ni resuelve el conflicto como lo hace el árbitro, ni propone una solución como lo hace el mediador. No es impositiva, invita al compromiso. Su finalidad es una reconciliación entre las partes enfrentadas. La mediación implica la intervención de una tercera persona sin poder para resolver el conflicto. IR AL INICIO |
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