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HABLEMOS DE MEDIACIÓN

Existen crisis de relación en donde se da una compleja relación de intereses y los aspectos emocionales juegan un papel preponderante, hasta tal punto que las soluciones legislativas resultan claramente insuficientes, o, al menos, insatisfactorias para los implicados.

La quiebra de la comunicación, en parte ligada al ritmo de la vida contemporánea y a las dificultades económicas, podría ser en parte el origen de un gran número de separaciones conyugales. Parece, no obstante, que existe una nueva visión de la separación y del divorcio, que se valoran como una manifestación de buena salud para la institución familiar, porque permiten a los cónyuges salir de un matrimonio fallido y constituir una nueva familia.

La ruptura de la pareja es una de las experiencias más dolorosas que el se humano puede sufrir. La decisión de separarse es un proceso largo, por lo general suele durar años, desde que la idea de la separación comenzó a forjarse hasta que se lleva a cabo. En este intervalo la pareja se mueve en posiciones enfrentadas, que oscilan entre el enfrentamiento abierto hasta intentos de remediar la crisis. Cuando la decisión de separarse no es tomada por ambas partes, lo que ocurre la mayoría de las veces, quien no acepta tal decisión actúa como freno retrasando el proceso, pero no logra evitarlo.

Tanto hombres como mujeres separadas, asisten a consultas de psicólogos con depresión moderada, con ansiedad generalizada. Necesitarían seguir un tratamiento individualizado, pero debido a la escasez de medios económicos acuden, en el mejor de los casos, a un Centro de Salud, donde, en ocasiones no encuentran la empatía y comprensión que su estado requiere, desembocando, muchos de ellos en la ingesta d ansiolíticos  y antidepresivos de forma desorganizada y sin efecto terapéutico alguno.

Según se ha puesto de manifiesto el último Congreso de Psiquiatría Infanto-Juvenil, se estima que, los enfrentamientos y fuertes discordias en el seno de las familias, aumentan el riesgo de que los hijos desarrollen algún tipo de trastorno psíquico, fundamentalmente, depresión y ansiedad.

Un conflicto  familiar enferma todo su sistema;  la quiebra matrimonial desestabiliza emocionalmente al matrimonio, se transmite a los hijos y arrasa en la intimidad del hogar. Transmitir este drama al abogado y luego litigar en un juicio ante los Tribunales, agravará las secuelas. Es por ello que, el vínculo existente entre Derecho, Justicia y salud mental, es más fuerte, si cabe, en éste ámbito.

Los conflictos familiares se caracterizan por su alta densidad y complejidad. Lo que entra en juego no son simplemente las expectativas e intereses que admite el proceso judicial, sino una amplia gama que engloba y oculta fuertes emociones y sentimientos. Con gran frecuencia aparecen, en los desacuerdos que manifiestan las partes en el procedimiento, los motivos que realmente impulsan al enfrentamiento: rencor, deseo de venganza, frustraciones, etc. Se alude al conflicto encubierto como determinante del litigio y de la persistencia de una situación de enfrentamiento que no termina con la resolución judicial.

La crisis de la separación matrimonial asalta al “yo” de las personas implicadas en su más profunda intimidad; en ocasiones los perturba de tal modo que los deja paralizados e inermes, cuando no con serias patologías mentales. A ello se añaden, en muchas ocasiones, los problemas económicos e, incluso, sociales que tal situación conlleva. Los hijos, por su parte, necesitan, en ese momento en que ven naufragar la familia que les proporcionaba seguridad, una proyección extrema, justo cuando los padres están lejos de poder ofrecérsela.

Debemos decir, no obstante, que la separación no siempre es una decisión que irrumpa como una tragedia en el plano familiar, en no pocas ocasiones puede significar un alivio de las tensiones que  toda la familia experimenta, cuando las disputas y enfrentamientos han hecho de la convivencia un infierno.

En las relaciones familiares se produce una retroalimentación permanente que impide encontrar un único factor determinante del conflicto. Cada una de las partes de un sistema está relacionada de tal manera con las otras, que un cambio de ellas provoca un cambio en todas las demás y en el sistema total. Esto es, un sistema se comporta no sólo como un simple compuesto de elementos independientes, sino como un todo inseparable y coherente.

Las personas en disputa defienden, cada una , su verdad; en consecuencia, sustentan dos verdades sobre un mismo hecho y, al estar enfrentados en defenderlas, se encuentran en un callejón, oscurecido por el empecinamiento, del que no pueden encontrar una salida que evite malos mayores – pérdida de tiempo, dinero, tensión acumulada, rabia y mucho dolor_, los cuales sólo van a deteriorar la relación y magnificar el conflicto, a medida que pasa el tiempo y se va demorando la solución de sus pretensiones..

Las heridas que dejan los conflictos familiares dañan con más intensidad la dignidad de la persona: La mediación ha de comenzar por ofrecer un espacio individual y privado, donde la persona no se haya de defender de cada ataque o acusación. Un espacio psicológicamente seguro, donde cada parte sea legitimada y le sea restituida su dignidad.

La función del mediador es averiguar, investigar, sacar a la luz el verdadero interés que subyace en la posición antagónica de cada una de las partes; debe actuar como un catalizador, restablecer el diálogo y proponer nuevas alternativas que le permitan crear otro escenario, en el que ir encontrando nexos, intereses comunes que posibiliten la negociación de la que surja un acuerdo consensuado. Y es que, difícilmente podrá cambiarse una realidad familiar en estas situaciones, si no escuchamos a las partes, haciendo que éstas a su vez, se escuchen entre sí; pues esto permitirá que contemplen el problema desde la óptica del otro.

Cuando las partes acuden al tribunal suelen arrastrar consigo años de disputas, relaciones deterioradas, y detectar el interés oculto tras las posiciones es de la máxima importancia. En muchas ocasiones, este componente es el que la parte desea realmente le sea satisfecho, fuera de la enunciación formal; conseguir que salga a la luz suele mejorar notablemente las posibilidades de llegar a una solución eficaz, pues permite serenar los ánimos y ajustar las pretensiones a sus límites reales. Cuando las partes negocian sobre posiciones encontradas, tienden a atrincherarse en ellas haciendo muy difícil avanzar en el proceso de concesiones mutuas.

La adaptación a la nueva forma de vida supone un importante ajuste a llevar a cabo; un nuevo proyecto que se ha de poner en práctica antes de que esté completamente diseñado. Implica la aceptación de la realidad de la separación, la superación de la fantasía de la reunificación y la lenta restauración de la autoestima. Este ajuste no será fácil, será necesario que pase un periodo variable de entre uno o dos años, aunque algunos efectos psicológicos de la ruptura podrán permanecer mucho más tiempo.

Al proponer a las parejas en conflicto un lugar neutral y confidencial, la presencia de una tercera persona cualificada e imparcial, la Mediación Familiar permite hacer una pausa en dicho conflicto, analizar y verificar si la decisión de separarse es la mejor y la única salida para la historia de una pareja, antes de elaborar las decisiones necesarias para la reorganización familiar. Al solicitar la intervención de un mediador familiar, con carácter previo a la incoación del proceso ante los tribunales, la pareja va a tener la oportunidad de verificar, por sí misma, todas las hipótesis, antes de adoptar una decisión concerniente a su vida conyugal. Y ello, porque no puede descartarse que, un análisis, un reajuste de los roles y funciones de cada uno, posibilite la continuación de la vida en pareja.

La Mediación no se puede convertir en una búsqueda de la verdad, cada uno tiene la suya y hay que legitimarla, y buscar un acuerdo respetando la verdad de los otros y renunciando a algo.

Partimos del convencimiento de que las personas que demandan la intervención de un mediador están capacitadas para asumir cada cual la responsabilidad de llegar a un acuerdo con el otro, sea cual fuere.

Uno de los ejes de la intervención del mediador es posibilitar que las partes lleguen a acuerdos a través del conocimiento y aceptación de sus propios deseos y de los del otro (incluido las renuncias). El mediador no posee la llave de la solución, pero es importante ayudarles a que ellos la encuentren y que sean ellos los que decidan sobre su futuro y el de sus hijos.

El mediador debe reconocerse a sí mismo, ya que al ser tan difícil ser neutral y objetivo, sobre todo en mediación familiar, donde cada participante tienen una historia, una familia de origen y un proyecto personal y de familia propio.

El conocimiento anticipado de estos sentimientos y su control, según van apareciendo en el proceso de mediación, le da más libertad al mediador para observar y captar lo que va ocurriendo en el aquí y en el ahora, cuidando que las cuestiones personales no distorsionen el proceso.

Se trata del complejo e interactivo mundo de lo psico-social.

En Mediación no se buscan cambios más o menos estructurales en la personalidad de los clientes, ni en sus relaciones con los otros, se buscan los cambios necesarios para el acuerdo, nada más. Otra cosa es que los clientes posteriormente, se beneficien del proceso de mediación donde han podido aprender a escuchar, o a respetar o a negociar con el otro.

La Mediación no es terapéutica, aunque a menudo produzca efectos similares. Si el mediador tiene conocimientos como terapeuta los debe aplicar en otro contexto. Con igual o mayor razón si no los tiene. Si no, conseguirá una mala mediación y una mala  terapia.

La Mediación es un método de autocomposición, son las partes quienes confeccionan las reglas que regirán sus relaciones futuras, y está basada en la cooperación (intereses), no en la confrontación (derecho).

Se trata de ayudar a los cónyuges a asumir la responsabilidad que pretenden delegar en el juzgado; evitar que la familia, al llegar a los tribunales, se convierta en un expediente, un puñado de folios que despersonalizan el drama que se está viviendo en el ámbito familiar. No podemos olvidar que, en las cuestiones de familia, está en juego el interés público, porque sus funciones no son diferentes al Estado y requieren su atención, en la medida en que la familia es la célula y la base de la sociedad.

Llevar a cabo una separación consensuada es bastante difícil, en unos momentos en que la pareja presenta graves problemas de comunicación y fuertes sentimientos negativos; a lo que hay que añadir, generalmente, la oposición de uno de sus miembros. La mediación les enseña a separarse y, al mismo tiempo, a seguir manteniendo su responsabilidad como padres, posibilitando que los hijos mantengan, después de la separación, una adecuada relación con ambos progenitores. Ayuda a toda la familia a realizar la ruptura con menor daño emocional, al estar las partes centradas en la solución de problemas, evitando agresividad y las represalias tan habituales en esta situaciones; por otra parte, la Mediación contribuye a que los mediados mantengan los acuerdos negociados, al haberlos diseñado ellos, lo que resulta muy beneficioso, especialmente para los hijos.

La especial sensibilidad  - y susceptibilidad- que despierta en la familia, merece una mejora en las coberturas legales, en la participación de los profesionales del Derecho con conocimientos en la materia y la colaboración con psicólogos, tanto en el plano profesional, de asesoramiento, como en el desarrollo de la figura del mediador familiar. Esto es lo que demanda la sociedad actual. Por ello, nuestros representantes políticos y profesionales deben concienciarse y asumir que deben participar de manera activa en este debate, y no esperar a que la resolución de las cuestiones relativas a los conflictos familiares nos desborde.

ASESORAMIENTO JURÍDICO EN LA MEDIACIÓN

La solución judicial del conflicto familiar nunca proporcionará satisfacción a ambas partes, a diferencia de la satisfacción de intereses a la que aspira la mediación. Sólo esta razón bastaría por sí sola para llegar a la convicción de lo beneficioso de este sistema, frente a la solución jurisdiccional, por la vía contenciosa, de las situaciones de ruptura conyugal.

Los Tribunales deben ser el lugar donde se reciba el conflicto, pero después de haber intentado solucionarlo a través de otros métodos de resolución no confrontativos,  como la mediación.  Es lógico que este nuevo paradigma genere una actitud de resistencia entre los Abogados, pero estoy segura de que irán cediendo en la medida en que este procedimiento comience a percibirse como una herramienta que posibilita una visión distinta del conflicto.

A lo anteriormente expuesto podría oponerse,  que existe en nuestra legislación una posibilidad de resolución de conflicto no contradictoria: el procedimiento de mutuo acuerdo. No cabe duda que aporta grandes ventajas respecto a la vía contenciosa, pero no sirve para resolver eficazmente la crisis y regular de modo satisfactorio, para ambas partes, los efectos de la separación o el divorcio. La práctica demuestra que, quienes se encuentran en esta tesitura, acuden a este tipo de procedimiento porque es más rápido que la vía contenciosa, pero con demasiada frecuencia, los pactos alcanzados no se cumplen.

La mediación familiar, cuando se utiliza como camino previo o paralelo a los procesos legales, favorece la comunicación entre las partes, la asunción por éstos de las riendas de sus propias vidas y la responsabilidad por las decisiones adoptadas. El núcleo de la cuestión está en la forma en que se llega a los acuerdos que se presentarán a la homologación judicial. El método seguido en mediación permite resolver, de forma más satisfactoria para todos el conflicto. Es por ello que se afirma que el rol del abogado y el del mediador no son coincidentes, sino complementarios y las técnicas utilizadas por ambos profesionales son bien distintas.

La mediación ofrece “un contexto profesional de cambio”, cuya finalidad es introducir una transformación en la vida de los implicados, de tal forma que pueda hablarse  de un “antes” y un “después de”. En este ámbito, el mediador desarrolla su tarea con personas que tienen puntos de vista diferentes, con el convencimiento de que, con su ayuda, serán capaces de superar el “ impase” en el que se encuentran y decidir por si mismos lo que más conviene a todos.

El mensaje que el mediador transmite a las partes es, esencialmente, que cada una de ellas, tiene capacidad para comprender y decidir, y que el compromiso del profesional es ayudarlas a detectar y eliminar los obstáculos que les impide comunicarse, comprenderse y, eventualmente, llegar a acuerdos. La palabra clave en mediación, puede ser “comprender” (al otro) y “comprenderse” (a sí mismo) y la principal ventaja, es que confiere el protagonismo a los implicados.
Por lo que la función del mediador no es en ningún momento dar asesoramiento jurídico a los mediados, con lo que debería crearse una buena relación entre el mediador, los mediados y sus abogados.

La realidad que vive a diario los órganos judiciales demuestran la complejidad de estos procesos, especialmente cuando hay hijos menores. Salen a menudo los trapos sucios de la intimidad familiar y aumenta el conflicto. En palabras de el  Magistrado Mejías Gómez,: “ Resulta paradójico y un tanto frustrante constatar cómo el proceso y los órganos judiciales, no sólo actuamos como “extintor”, sino que somos “la gasolina” que aumenta el fuego del conflicto.

Para terminar voy a exponer un caso relativo a un proceso de separación – donde existían disputas por la atribución de una furgoneta- en que la esposa plantea un incidente para oponerse a la inscripción de su hijo –hecha por el otro progenitor- en una “colla castellera”. ( Los Castells son castillos humanos que se forman sin utilizar mecanismo externo, tradición muy arraigada e Tarragona). La Juez convoca una exploración judicial del niño de ocho años y le pide que explique en qué consisten los “Castells”. El niño, después de contestar con entusiasmo, se puso muy serio y dijo:
“ Escucha, si no sabes nada de “Castells, ¿por qué has de decidir tú si puedo subir o no? Eso lo deciden los padres. Además los míos ya lo habían decidido este verano; pero como mamá se ha enfadado por lo de la furgoneta, ahora dice que no puedo ir.”

Este niño de ocho años había expresado en dos frases, con lógica aplastante y claridad meridiana, el porqué del fracaso del sistema jurisdiccional como vía para resolver los conflictos familiares.

MEDIACIÓN: CONCEPTO, PRINCIPIOS BÁSICOS, VENTAJAS, AMBITO DE APLICACIÓN, ETC.

Concepto de Mediación
Es un proceso en el que una tercera persona imparcial ayuda a los involucrados en un ruptura familiar, y en especial, a las parejas en vías de separación o divorcio, a comunicarse mejor entre ellos y a llegar a sus propias decisiones conjuntas, sobre la base de una información suficiente, respecto de algunos o de todos los temas relacionados con la separación, divorcio, los hijos, la economía o el patrimonio familiar.
El proceso es una búsqueda mutua de todas las opciones de solución posibles y finaliza en un acuerdo razonable; ninguna de las dos partes puede ganar a costa de la otra; y las soluciones deben surgir del proceso con un acuerdo creado y aceptado por las dos partes.
Se trabaja sobre los conflictos en perspectiva de futuro y procurando satisfacer no los derechos sino también los deseos, armonizándolos con las posibilidades, y siempre bajo el paradigma “ganador-ganador” (y no bajo el paradigma tradicional de “ganador-perdedor”). Al trabajar sobre sus propios deseos y posibilidades, las partes controlan las decisiones sobre sus propias vidas.

Características principales de la Mediación
Voluntariedad de ambas partes a iniciar el proceso de mediación, así como a interrumpirlo y retirarse en cualquier momento.
Confidencialidad del proceso, pues todos los temas que se traten gozarán del acuerdo de confidencialidad, de tal manera que no podrán ser utilizados por nadie en juicios -en el caso de que la mediación no prospere-; lo cual garantiza la libertad de las partes en la expresión de sus opiniones, puntos de vista, necesidades e intereses.
Respeto de los individuos y de la diversidad cultural: todos los participantes deben ser tratados con respeto, siguiendo una política de igualdad de oportunidades.      
Seguridad personal y protección frente al riesgo. Es necesario asegurarse de que cada participante esté asistiendo por propia voluntad, sin miedo a violencia o intimidación alguna.
Enfocada hacia el futuro, ya que la mediación enfoca las cuestiones desde la perspectiva presente y futura, salvo cuando el pasado sea relevante para las decisiones actuales y planes futuros.

Características principales del mediador
Neutralidad e imparcialidad: el mediador presta igual atención a todos los participantes y maneja el proceso de manera equilibrada y equitativa, evitando expresar juicios de valor ante lo que digan, opinen o propongan los mediados. El mediador no es el encargado de aportar soluciones a la problemática que las partes planteen, ni ha de decidir cuáles son las mejores opciones.
Revelación de cualquier conflicto de intereses. Si un mediador tiene conocimiento previo y/o una relación profesional o social con cualquiera de las partes o con ambas, no debe aceptar la mediación.
Potenciar la capacidad de los participantes. Las partes deben contar con toda la información necesaria para tomar sus propias decisiones; deben saber la importancia de revelar todos los datos, información y documentación para poder abrir un abanico de alternativas.
Énfasis en los intereses mutuos, más que en los derechos individuales. Así se logra obtener resultados “ganador-ganador” sin que haya perdedor.
La consideración de todos los interesados, incluidos los niños. Elabora acuerdos sobre los hijos que funcionen bien para todos los interesados, atendiendo lo mejor posible sus necesidades.
La competencia del mediador: el mediador debe acreditar su formación cualificada para mediar en los temas planteados.
El ámbito familiar es el  más conocido de la Mediación y sobre el que se ha legislado en casi todas las comunidades autónomas, especialmente respecto de las situaciones de separación o divorcio.
En este sentido, cabe destacar diferentes momentos en los que la Mediación constituye una alternativa interesante para la persona (y, a nuestro entender, para el colectivo de abogados y -de forma extensible- para todo el sistema judicial):
=>Tras la decisión de poner fin a la convivencia como pareja.
=>Con posterioridad al inicio de un procedimiento legal, o ante la demanda de modificación de medidas o de ejecución de sentencia.
Ambos constituyen momentos de intervención diferentes que tienen sus propias características y peculiaridades, requiriendo por tanto una intervención adaptada a las mismas y apoyada en la flexibilidad de la metodología de la Mediación.
La consecución de los acuerdos puede ser total, en función de que éstos se refieran a todos los puntos del convenio regulador; o parcial, si viene referido sólo a alguno de ellos, dejando la posibilidad de que el resto puedan ser gestionados a través de cualquier otra alternativa, como por ejemplo la vía judicial.
En mediación se realiza un seguimiento de todos los expedientes, con el objetivo de validar el cumplimiento de los acuerdos en el tiempo; así como de reabrir el proceso de mediación en el caso de que los acuerdos no se cumplan por alguna de las partes, o hayan surgido circunstancias sobrevenidas que impidan el cumplimiento de los mismos.

Ventajas de la Mediación, frente a la litigación
=> Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones familiares.
=> Es voluntaria: las partes pueden retirarse en cualquier momento, pueden no llegar a un acuerdo si creen que los tribunales pueden resolverlo mejor, pueden omitir información.
=> Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre progenitores y sus hijos en un clima de cooperación y respeto mutuo.
=> Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento de los compromisos acordados.
=> Es más breve y más económica para las partes, y al reducir la tensión de las rupturas no se somatizan y la persona es protagonista de sus propios acuerdos. Facilita o reestablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones. Hablan y se escuchan el uno al otro, negociando en las reuniones cara a cara.
=> Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas.
=> Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores a su cargo.
=> Permite a los progenitores tomar decisiones realistas y adecuadas en beneficio de sus hijos y de un desarrollo equilibrado de los mismos
=> Produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras. Los mediados explican sus necesidades y firman sus acuerdos en un lenguaje cotidiano.
=> Mira hacia el futuro y se centra en intereses mutuos y preocupaciones comunes.
=> Las partes se sienten ganadoras, colaboran hacia un beneficio para ambos participante.
Claro que, si bien la mediación produce excelentes resultados, no en todas las parejas se puede mediar, -ya sea por la naturaleza del conflicto o por otros motivos ajenos a ese procedimiento.

Ámbito de aplicación
La Mediación familiar se ha desarrollado principalmente en el contexto de los procesos de separación y divorcio; pero su potencial de aplicación es mucho mayor y cada vez se usa más para ayudar a los miembros de las familias al objeto de que sean capaces de llegar a decisiones consensuadas en distintas etapas y áreas de la vida familiar, tales como adopción, acogimiento familiar, relaciones paterno-filiares, personas con discapacidad y herencias, etc.
A título meramente informativo cabe comentar que existen otros ámbitos de aplicación tales como la Mediación penal, la escolar, o la comunitaria, etc.

Asesoramiento jurídico en la Mediación
La solución judicial del conflicto familiar nunca proporcionará satisfacción a ambas partes, a diferencia de la satisfacción de intereses a la que aspira la mediación. Sólo esta razón bastaría por sí sola para llegar a la convicción de lo beneficioso de este sistema, frente a la solución jurisdiccional, por la vía contenciosa, de las situaciones de ruptura de pareja.
Los tribunales serán el lugar donde se reciban ciertos conflictos pero, si es posible, después de haberse intentado solucionarlos a través de otros métodos de resolución no confrontativos, como la Mediación. Es hasta cierto punto entendible que este nuevo paradigma pueda generar cierta suspicacia entre algún colectivo profesional, pero estamos seguros de que irán aceptándolo progresivamente, en la medida en que este procedimiento comience a percibirse como una herramienta útil que posibilita una visión distinta de los conflictos, así como nuevas formas de abordar la resolución de los mismos.
A lo anteriormente expuesto podría oponerse  que existe en nuestra legislación una posibilidad de resolución de conflicto no contradictoria: el procedimiento de mutuo acuerdo. No cabe duda que aporta grandes ventajas respecto a la vía contenciosa, pero no sirve para resolver eficazmente la crisis y regular de modo satisfactorio para ambas partes los efectos que se derivan de la separación o el divorcio. La práctica demuestra que quienes se encuentran en dicha tesitura acuden a este tipo de procedimiento porque es más rápido que la vía contenciosa; pero con demasiada frecuencia los pactos alcanzados acaban no cumpliéndose.
La Mediación familiar, cuando se utiliza como camino previo o paralelo a los procesos legales, favorece la comunicación entre las partes, la asunción por éstos de las riendas de sus propias vidas, y la responsabilidad por las decisiones adoptadas. El núcleo de la cuestión está en la forma en que se llega a los acuerdos que se presentarán a homologación judicial.
El método seguido en Mediación permite resolver, de forma más satisfactoria para todo el conflicto. Es en base a ello, por ejemplo, que se afirma que el rol del abogado y el del mediador no son coincidentes, sino complementarios; y las técnicas utilizadas por ambos profesionales son asimismo bien distintas.
La mediación ofrece “un contexto profesional de cambio”, cuya finalidad es introducir una transformación en la vida de los implicados, de tal forma que pueda hablarse  de un “antes de” y un “después de”. En este ámbito, el mediador desarrolla su tarea con personas que tienen puntos de vista diferentes, con el convencimiento de que, con su ayuda, serán capaces de superar el punto muerto en el que se encuentran (decidiendo por si mismos lo que más conviene a todos).
El mensaje que el mediador transmite a las partes es, esencialmente, que cada una de ellas tiene capacidad para comprender y decidir; y que el compromiso del profesional es ayudarlas a detectar y eliminar los obstáculos que les impiden comunicarse, comprenderse y -eventualmente- llegar a acuerdos. La palabra clave en Mediación puede ser “comprender” (al otro) y “comprenderse” (a sí mismo); y la principal ventaja, que confiere el protagonismo a los implicados.
La realidad que viven a diario los órganos judiciales demuestran la complejidad de estos procesos, especialmente cuando hay hijos menores. Salen a menudo los trapos sucios de la intimidad familiar y aumenta el conflicto. En palabras del  magistrado Mejías Gómez, “resulta paradójico y un tanto frustrante constatar cómo el proceso y los órganos judiciales, no sólo no actuamos como extintor, sino que somos la gasolina que aumenta el fuego del conflicto”.
Una vez en este punto, en el que ya hemos hablado del proceso de Mediación familiar como mecanismo idóneo para abordar la ruptura de pareja, toca hablar del concepto de Custodia compartida de los hijos tras dicha ruptura. Estamos firmemente convencidos de que la Mediación es el marco ideal para tratar, junto a otras materias, una tan sensible como es la nueva situación de los hijos a partir de ese momento. La Mediación permite que todas las partes resulten ganadoras, y la Custodia compartida es a nuestro juicio la fórmula idónea para que todas las partes sigan quedando efectivamente ganadoras, especialmente los hijos, (los cuales no se verán obligados a prescindir sustancialmente de ninguno de sus dos progenitores, habitualmente el varón).


La Mediación Familiar

¿Qué es la Mediación?

La Mediación es un sistema confidencial de gestión y resolución de todo tipo de conflictos donde las partes enfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona imparcial y neutral, el mediador, para que ellos mismos elaboren sus propios acuerdos en base a sus intereses y necesidades.

Las características principales de la mediación son:

  • La voluntariedad de las partes a iniciar o no el proceso de mediación, así como a interrumpirlo, en cualquier momento, si lo consideran necesario.

La confidencialidad del proceso que garantiza la franqueza de las partes en la expresión de sus opiniones, puntos de vista, necesidades e intereses, afectando al mediador excepto en aquellos casos en que se detecte situaciones de falta o delito.

  • La autodeterminación de las partes constituye la característica esencial que define la mediación como alternativa de gestión y resolución de conflictos en la que las partes asumen el protagonismo y la responsabilidad de buscar soluciones que satisfagan sus intereses comunes e individuales, y puedan solucionar las diferencias particulares que presentan.

¿Cuál es el papel del mediador?

El mediador puede proceder de formaciones diversas, como son el derecho, la psicología el trabajo social, la educación social, etc. Habiéndose especializado, en todo caso, en gestión y resolución positiva de conflictos: Mediación, a través de cursos de postgrado o máster.

Las características principales del mediador son:

  1. Su imparcialidad, impidiendo mostrar simpatía o prevención por alguna de las partes y evitando expresar juicios de valor ante lo que digan, opinen o propongan. El mediador debe mantener una absoluta independencia sobre los puntos de controversia que se presenten, haciendo, por otro lado, que las partes no necesiten demostrarnos nada, ni aportar ningún tipo de prueba que justifique sus argumentaciones.
  2. Por otro lado, su neutralidad, hace que el mediador no sea el encargado de aportar soluciones a la problemática que las partes planteen, ni tenga que decidir cuáles son las opciones más o menos convenientes en cada momento, potenciando, con ello, la autodeterminación de las partes, su responsabilidad y su protagonismo en la creación de los acuerdos.

Las funciones del mediador dentro del proceso de mediación son:

  1. Ofrecer un espacio de seguridad, respeto y entendimiento en el que las partes puedan dialogar entre sí.
  2. Posibilitar la comunicación de las partes indagando en los intereses y necesidades que se encuentran tras las posiciones de cada uno.
  3. Reencauzar situaciones de bloqueo entre las partes hacia puntos coincidentes entre ellos.
  4. Controlar situaciones de tensión emocional que pudieran interferir en el proceso.
  5. Ayudar a las partes a que puedan generar, de forma creativa, opciones que cubran sus intereses comunes y particulares para la solución de sus diferencias.

La mediación es una alternativa útil y eficaz en la gestión de conflictos dentro del ámbito de la familia, ya sea en situaciones de ruptura de pareja, separación o divorcio; conflictos entre familiares por cuestiones de herencia, incapacitaciones etc; conflictos intergeneracionales; diferencias entre miembros de una familia ante decisiones que repercuten en el tratamiento o atención a un familiar mayor o dependiente; o cualquier otra situación dentro de la amplia casuística del ámbito familiar entendido este de modo extenso.

Éste es el ámbito más conocido de la mediación y sobre el que se ha legislado prácticamente en todas las comunidades autónomas, especialmente en las situaciones de ruptura de pareja, separación o divorcio.

En este sentido caben destacar diferentes momentos en los que la mediación constituye una alternativa interesante para los usuarios y, a nuestro entender, para el colectivo de abogados y, de forma extensible, para el sistema judicial:

  • Tras la decisión de poner fin a la convivencia como pareja.
  • Posterior al inicio de un procedimiento legal, o ante la demanda de Modificación de Medidas o de Ejecución de Sentencia.

Ambos constituyen momentos de intervención diferentes que tienen sus propias características y peculiaridades, y que, por tanto, requieren una intervención adaptada a las mismas y apoyada en la flexibilidad de la metodología de la mediación.

La consecución de los acuerdos puede ser total o parcial en función de qué estos atiendan a todos los puntos del convenio regulador y aquellos tratados durante el proceso o bien, únicamente, a algunos de ellos, dejando la posibilidad de que el resto puedan ser gestionados a través de cualquier otra alternativa, como puede ser la vía legislativa.

Nuestra asociación realiza un seguimiento de todos sus expedientes con el objetivo de:

  • Validar el cumplimiento de los acuerdos en el tiempo.
  • Reabrir el proceso de mediación en el caso de que los acuerdos no se cumplan por alguna de las partes o hayan surgido circunstancias sobrevenidas que impidan el cumplimiento de los mismos.

 VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FRENTE A LA LITIGACIÓN:

  • Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones familiares.
  • Es voluntaria, las partes pueden retirarse en cualquier momento, pueden no llegar a un acuerdo si creen que los tribunales pueden resolverlo mejor, pueden omitir información…
  • Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre progenitores y sus hijos en un clima de cooperación y respeto mutuo.
  • Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto y no por un tercero, lo que favorece un mayor nivel de cumplimiento de los compromisos acordados.
  • Es más breve y más económica para las partes y al reducir la tensión de las rupturas, no se somatizan y la persona es protagonista de sus propios acuerdos.
  • Facilita o reestablece la comunicación entre las partes favoreciendo la toma de decisiones. Hablan y se escuchan el uno al otro, negociando en las reuniones cara a cara.
  • Es flexible, permite afrontar desde grandes a pequeños problemas.
  • Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores a su cargo.
  • Permite a los progenitores tomar decisiones realistas y adecuadas en beneficio de sus hijos y de su equilibrado desarrollo.
  • Produce acuerdos creativos, se generan ideas innovadoras. Los mediados explican sus necesidades y firman sus acuerdos en un lenguaje cotidiano.
  • Mira hacia el futuro y se centra en intereses mutuos y preocupaciones comunes.
  • Las partes se sienten ganadoras, colaboran hacia un beneficio para ambos participantes.

Claro que, si bien la mediación produce excelentes resultados, no en todas las parejas se puede mediar, ya sea por la naturaleza del conflicto o por otros motivos ajenos a ese procedimiento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cada vez se usa más para ayudar a los miembros de las familias a llegar a decisiones consensuadas en distintas etapas y áreas de la vida familiar.

  • Mediación en casos de adopción y apoyo en la post-adopción, sobre todo en el caso de familias reconstituidas.
  • Mediación en casos de guarda y acogimiento familiar, el mantenimiento de las relaciones entre los menores dados en acogimiento o bajo la guarda de terceros y sus familias es de vital importancia.
  • Mediación entre padres e hijos. Los conflictos entre  los adolescentes y sus padres son una etapa normal del crecimiento. A medida que los chicos toman conciencia de sus derechos y son capaces de plantear sus demandas ( por ejemplo, de ver a su padre), encuentran soluciones con el consenso de todos los interesados.
  • Mediación en conflictos que afectan a personas con discapacidad. Los  mediadores deben asegurarse de que las partes puedan participar plenamente y de que sus intereses estén adecuadamente representados.
  • La mediación sobre la asistencia a ancianos. Con frecuencia deben tomarse decisiones consensuadas respecto al cuidado futuro de un anciano, que pueden requerir un examen de sus capacidades mentales, su autonomía y su aptitud para representar sus propios intereses en cualquier negociación. En Inglaterra, los representantes legales de los ancianos que viven en residencias pueden acudir a la mediación financiada públicamente para negociar y llegar a acuerdos respecto de las propiedades y de la administración de sus bienes.
  • Mediación en herencias: puede haber conflictos que se avivan por sentimientos similares a los experimentados en el divorcio, como rencor, dolor, rechazo, sensación de pérdida, enojo y resentimiento.

La mediación penal es especialmente útil en la Justicia de menores por varias razones:

    • En primer lugar porque las conductas suelen estar relacionadas con la etapa evolutiva de la adolescencia,
    • Por otro lado la mediación tiene fines educativos.
    • Y también porque los jóvenes son más receptivos a la mediación que los adultos, y la víctima también está más dispuesta a participar cuando conoce que el autor es menor de edad.

En la mediación escolar hay que tener en cuenta que uno de los fines de las instituciones educativas es la socialización, este proceso debe de incluir el hacer frente a los problemas de convivencia y a los conflictos, tratando de resolverlos de un modo positivo, sin agresividad.

La mediación comunitaria tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales y mejorar la calidad de vida de los vecinos de una ciudad.

DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN

Es interesante establecer una comparación entre los grandes sistemas extrajudiciales de resolución o gestión de conflictos.

En la negociación las partes controlan el proceso y las soluciones; en el arbitraje las partes controlan la elección del tercero que decidirá, pero no las reglas del proceso ni las soluciones; y en la mediación son las partes las que trabajan el proceso y encuentran las soluciones, con ayuda de un tercero que carece de facultades para imponer el acuerdo.

Podemos hablar, por tanto, de un continuo de mayor a menor control por parte de un tercero, y que va desde la negociación, en la que no interviene ningún tercero, hasta el arbitraje; la mediación ocuparía un lugar intermedio dado su carácter eminentemente facilitador, bajo el paradigma de ganador-ganador.

El Arbitraje es un proceso formal caracterizado por la intervención de un tercero, el árbitro, que resuelve el conflicto dictando un Laudo o Fallo.  EL árbitro revisa los hechos pasados y se le pide la participación de los afectados. Lo habitual es que una parte gane y otra pierda, y normalmente ambas partes de sienten perjudicadas por el Laudo. La resolución es vinculante para las partes.

La conciliación es un acuerdo entre las partes al que se llega tras muchas cesiones y renuncias, intentando aproximar sus puntos de vista. Puede hacerse con intervención o no de u conciliador, pero éste , si existe, ni resuelve el conflicto como lo hace el árbitro, ni propone una solución como lo hace el mediador. No es impositiva, invita al compromiso. Su finalidad es una reconciliación entre las partes enfrentadas.

La mediación implica la intervención de una tercera persona sin poder para resolver el conflicto.

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