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FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIADORES Ante la necesidad de crear un espacio de articulación nacional, el 25 de noviembre del 2010, a iniciativa del Centro de Mediación de la Región de Murcia y de la Universidad de Murcia, nos reunimos los profesionales de la mediación de 13 comunidades autónomas. A continuación encontrarán: El Documento con las Conclusiones del Encuentro. I. DOCUMENTO FINAL PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE MEDIADORES Del 25 al 27 de noviembre, Murcia. Conscientes del histórico momento que vive la Mediación en España ante la inminente aprobación del Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y, sintiendo la necesidad de organizarnos para definir el rumbo que deseamos dar al ejercicio de nuestra profesión, desde la creación de un equipo nacional de coordinación que impulse una agenda común, Los profesionales y asociaciones de mediación reunidos en Murcia los días 25 a 27 de noviembre de 2010, hemos tomado los siguientes ACUERDOS: Igualmente, hemos reflexionado sobre los siguientes temas: CREACIÓN DE UNA FEDERACIÓN NACIONAL Consideramos, Asociación de Mediación, como un espacio de encuentro, de formación y de actuación de profesionales que, proviniendo de distintas disciplinas, trabajan en el campo de la resolución de conflictos. Asociarnos nos permite, escuchar y que nos escuchen, no sólo entre nosotros, los mediadores, sino también con otros profesionales, con los ciudadanos en general, y con los poderes públicos, desde la perspectiva nacional pero también internacional. Se reflexiona sobre la posibilidad de que, en un futuro pudiera crearse un colegio profesional de mediadores. Se designa una comisión para que envíe las propuestas a todas las entidades, para que a su vez, éstas, respondan proponiendo modificaciones, matizaciones, o nuevos puntos a las propuestas iniciales, para posteriormente hacer una propuesta definitiva que se someta a la aprobación de todos los interesados. Se establece un plazo de tres meses para hacer este trabajo. CONSENSUAR UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PERSONA MEDIADORA Previo el debate de si compartimos la necesidad de que exista un único Código Deontológico, acordamos la necesidad del mismo, y que este recoja, entre otras, cuestiones tan relevantes como la del secreto profesional y responsabilidad civil del mediador que vendrán reguladas en el estatuto del mediador. Respecto del ámbito de aplicación de la norma, al Código Deontológico lo entendemos de carácter nacional, teniendo en cuenta, en su aplicación, las diferentes realidades y sensibilidades territoriales o regionales. Se fija un calendario de actuación y se entiende necesaria la formación de un grupo de trabajo marcando sesiones para delimitar los conceptos a incluir en el Código. En relación con la Responsabilidad Civil y siendo éste un punto de vital importancia, se necesitará trabajar con antelación para su incorporación en el Anteproyecto de Ley, al igual que el resto de conceptos del Código, relacionándolo todo con el estatuto del mediador donde se van a perfilar sus funciones y delimitación de su responsabilidad. REFLEXIONES SOBRE El Secretario Judicial y la Mediación La cuestión se plantea por la redacción del artículo 456 letra C de la LOPJ en su redacción dada por la Ley 13/209 en el punto que expone que los Secretarios Judiciales, cuando así lo prevean la Leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:...c) las conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia. Que la función conciliadora del Secretario Judicial no puede equipararse a una mediación, dados los principio rectores de ésta, es decir, su voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, independencia y sobre todo confidencialidad. Violencia de Género y Mediación Las reflexiones alcanzadas en este tema, ponen sobre la mesa la creencia de los presentes en el grupo de trabajo, de que en aras a una actuación preventiva, en determinados supuestos de violencia de género complementaria, sería eficaz la mediación, entendiendo violencia de género como la que se deriva del deseo del varón de someter a la mujer. Mediación Electrónica Se trata de plataformas tecnológicas que brindan un servicio para hacer video-conferencias. Son espacios de trabajo. Los artículos 5 y 29 del Anteproyecto de Ley Estatal de Mediación se refieren a este tema, siendo para la mayoría de los presentes un tema poco conocido aunque de gran interés y necesidad dado que de aprobarse la Ley como está, estaremos obligados a ofrecer la mediación electrónica en los supuestos que esta contempla. Problemas que se plantean y sobre los que se reflexiona: posibilidad de todo el mundo a acceso a Internet, suplantación de identidad, financiación del Estado para recursos tecnológicos, jurisdicción aplicable si el acuerdo no se cumple y la firma electrónica. Se considera como positivo el establecer el día 21 de enero de cada año DÍA DE LA MEDIACIÓN El hecho de que exista un día de la mediación puede servirnos para unirnos, vernos, apoyarnos. Tener un día que nos ayude a crear espacios para ponernos de acuerdo en que caminos que vamos a seguir, conocer todas las novedades y trabajos de otros para compartirlos y aprender de ellos. En este sentido se acuerda enviar desde cada grupo o entidad la solicitud a los poderes públicos competentes de que se reconozca este día 21 de enero como día de la mediación. Finalmente, agradecemos el apoyo de la Universidad de Murcia y del Centro de Mediación de la Región de Murcia que con la convocatoria y organización nos han facilitado la reflexión y el trabajo. El Segundo Encuentro Nacional de Mediadores será el 17 de Noviembre de 2011 en Málaga, Andalucía. En Murcia a 27 de noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MEDIADORES
Artículo 1.- Con la denominación de Federación Estatal de Asociaciones de Mediadores, se constituye una Asociación al amparo de la legislación vigente por cuyo régimen se regirá, así como por los presentes Estatutos. Artículo 2.- Los fines de la Asociación son:
Artículo 3.- La Asociación fija su sede social en Murcia, Murcia, C/ Azucaque, 6,2ºA, 30001 www.centrodemediacionmurcia.es Telf. 968 449 275 / 667 982 162 / Fax 968 493 755/ 968 493 755 mediacionyfamilia@telefonica.net Artículo 4.- La Federación Estatal de Asociaciones de Mediadores se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5.- La Federación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, y a nivel internacional a través de los acuerdos que se establezcan.
Artículo 6.- El procedimiento para formar parte de la Federación deberá cumplir los siguientes requisitos: 6.1.- Podrán ser miembros de la Federación todas aquellas entidades jurídicas de mediadores, que estén reconocidas legalmente, dispongan de personalidad jurídica y compartan los fines de la Federación, respetando sus Estatutos. . Artículo 7.- El procedimiento de admisión será iniciado tras la petición por escrito de la entidad correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
La Junta Directiva acordará la admisión o la denegará, pudiéndose recurrir contra el acuerdo ante la Asamblea General de la Federación E. A. M. Artículo 8.- Los miembros de la entidad podrán renunciar, en cualquier momento, a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Igualmente perderán la condición de miembros de la entidad aquéllos que incumplan alguna de las siguientes condiciones:
La separación de una entidad será efectuada por la Junta Directiva de la Federación, por incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, previa instrucción de expediente, donde será oída la entidad. La baja tendrá que ser ratificada por la Asamblea General. Artículo 9.- Las entidades asociadas según lo que dispone el artículo 6.1. tendrán los siguientes derechos:
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros de la entidad las siguientes:
Artículo 11.- Los órganos de gobierno de la Federación E. A. M. son la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 12. Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación E. A. M., y sus acuerdos obligan a todas las entidades asociadas. Para asistir a las Asambleas han de estar al día en sus compromisos como miembros de la entidad. Artículo 13.- La Asamblea General estará compuesta por los delegados y delegadas representantes de cada entidad. Como dinámica habitual se promoverá el consenso. Cuando para la toma de decisión sea oportuno pasar a la votación, se dispondrá de la siguiente distribución de votos:
Artículo 14.- Son funciones de la Asamblea:
h) Ratificar los acuerdos con entidades de otros países o de ámbito Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, dentro de los trimestres primero y último, en el primero para aprobar la gestión de la Junta Directiva, así como el estado de cuentas y memoria del ejercicio anterior. En el último trimestre deberá aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, así como el plan de actuación del siguiente año. Artículo 16.- Todas las Asambleas que tengan que tratar el punto d) y f) del Artículo 14, se considerarán Extraordinarias. Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se efectuarán por escrito o por medios telemáticos. Se especificara el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, el cual irá acompañado de los documentos necesarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, y podrán señalar la fecha de la segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria. Para las Asambleas Extraordinarias el plazo mínimo será de 7 días. Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva por decisión propia o por petición de 1/3 de las entidades miembros hecha por escrito a la Junta Directiva, indicando los temas a tratar y facilitando la documentación necesaria para su discusión. Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas los dos tercios de las entidades miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. Artículo 19.- En caso necesario, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto para los acuerdos relacionados con la disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, para lo cual se necesitarán los 2/3 de los votos presentes. De las sesiones de la Asamblea General, el secretario/a levantará acta, que una vez ratificada por la siguiente Asamblea se pasará al Libro de Actas donde se recogerán los acuerdos validamente tomados, así como las aportaciones de interés para su comprensión emitidas por los participantes, anexos y material varios recogidos en el debate Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva se hará entre las entidades que presenten candidatura a la misma. Una vez elegida la Junta Directiva, los presidentes o representantes legales de las entidades electas en presencia del resto de las entidades participantes se reunirán para acordar los cargos de la Junta Directiva que correspondan a cada entidad. Artículo 21.- Junta Directiva.- La Junta Directiva es el órgano que dirige sus actividades, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, elabora y presenta a la asamblea los planes de actuación, presupuestos de ingresos y gastos, memorias y estados de cuentas de años pasados, y asume la gestión administrativa y económica de la Asociación. Artículo 22.- La Junta Directiva estará compuesta por seis miembros: presidente, 3 vicepresidentes (relaciones internas, secretaría y económica) y un mínimo de dos vocales. Los vocales podrán ser aumentadas por la Junta Directiva si lo considera necesario. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del reintegro de los gastos que su función comporte. Ninguna entidad podrá tener más de dos miembros en la Junta Directiva a la vez. Artículo 23.- Todos los miembros de la Junta Directiva deben de ser miembros con derecho a voto en sus entidades. Para ser miembro de la Junta Directiva deberán ser presentados por las entidades. Será incompatible el desarrollo de funciones laborales o profesionales, en cualquiera de las entidades asociadas. Artículo 24.- Los cargos de la Junta Directiva durarán dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. La renovación posterior de los cargos se realizará en primer lugar por vicepresidente, vicepresidente de relaciones internas y la mitad de las vocales existentes. Al tercer año el cambio se realizará de presidente, vicepresidente de tesorería, más el resto de los vocales existentes. Artículo 25.- La votación de la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará mediante votación nominal y secreta. La distribución de cargos se acordará según lo previsto en el artículo 20. Artículo 26.- Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 27.- La Junta Directiva para gestionar las funciones que establece el artículo anterior creará una comisión permanente formada por presidente y los tres vicepresidentes. Artículo 28.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 29.- La vicepresidencia tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 30.- La vicepresidencia de secretaría, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Federación. Elaborará el acta de las reuniones de los órganos de gobierno. Artículo 31.- La representación institucional de la entidad se realizará de forma colegiada siempre que sea posible. Artículo 32. – La vicepresidencia económica dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan. Igualmente formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 33. - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como de las que nazcan de las delegaciones o encargos que la propia Junta o la Asamblea les encomiende. Artículo 34.- La Asamblea podrá crear las comisiones que consideren necesarias para desarrollar el plan de actividades, cada comisión estará coordinada por un vocal. Ningún vocal podrá coordinar más de una comisión.
Artículo 35.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en la cuota de entrada de las asociaciones integrados en ella. Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Federación serán los siguientes:
Artículo 37.- Las anualidades serán abonadas por las asociaciones miembros en fracciones trimestrales y siempre por adelantado. Artículo 39.- En caso de disolverse la Asociación Estatal de Educadores y Educadoras Sociales, la Asamblea General Extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será entregado por la citada comisión a entidades que desarrollen el mismo tipo de trabajo o a quien decida la Asamblea General. Titulo V.- Intervención de cuentas. Artículo 40.- La Asamblea elegirá a un mínimo de dos entidades entre las que no forman parte de la Junta Directiva y que sean elegibles, como Intervención de Cuentas que presentará informe en la Asamblea correspondiente.
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